Ley [LMTR]

Articulo 25

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 25. El Pleno ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos en que así lo determine.

Citado por 0 leyes