Ley [LMTR]
Articulo 251
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 251. La Comisión promoverá condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, televisión y audio restringida en igualdad de condiciones con las demás audiencias.