Ley [LMTR]
Articulo 252
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 252. Además de los derechos previstos en y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
- Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana, tanto del audio de voz como el de los sonidos e información no verbal que sea relevante al contenido audiovisual de que se trate, para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos y uno de los programas infantiles de mayor audiencia a nivel nacional;
- A representaciones visuales respetuosas e inclusivas que promuevan el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
- A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
- Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico, aplicaciones o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.