Ley [LMTR]
Articulo 253
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 253. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de las audiencias.
La integración y operación de la defensoría de audiencias deberá observar los principios de igualdad de género.
La defensoría de audiencias será la responsable de recibir, registrar, responder, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia y hacer recomendaciones al medio.
La Comisión emitirá los lineamientos donde se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir las defensorías en términos del último párrafo del artículo de la , a fin de garantizar la adecuada protección de los derechos de las audiencias.
Cada concesionario que preste el servicio de radiodifusión deberá designar un defensor de la audiencia por un período de tres años, con posibilidad de ser prorrogado hasta por dos ocasiones.
La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, conforme a los Códigos de Ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario.
Los defensores de las audiencias y los Códigos de Ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones; mismos que estarán a disposición del público en general.
Los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada.