Ley [LMTR]
Articulo 254
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 254. Para ser defensor de audiencias se deberá cumplir, con al menos los siguientes requisitos:
- Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación;
- Contar con experiencia en alguna de las materias de comunicaciones, derecho, radiodifusión o telecomunicaciones. Los defensores de audiencias designados por Concesionarios sociales comunitarios, indígenas o afromexicanos, deberán provenir de alguna de éstas;
- No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y
- Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años a su nombramiento.