Ley [LMTR]

Articulo 254

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 254. Para ser defensor de audiencias se deberá cumplir, con al menos los siguientes requisitos:

  1. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación;
  2. Contar con experiencia en alguna de las materias de comunicaciones, derecho, radiodifusión o telecomunicaciones. Los defensores de audiencias designados por Concesionarios sociales comunitarios, indígenas o afromexicanos, deberán provenir de alguna de éstas;
  3. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y
  4. Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años a su nombramiento.
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