Ley [LMTR]

Articulo 262

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 262. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico de su concesión, la posibilidad de ofrecer a sus usuarios, bajo las mismas modalidades de pago y en condiciones competitivas, los servicios móviles disponibles, que a su vez el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones presta a sus usuarios, los que de manera enunciativa, más no limitativa consisten en:

  1. Tiempo aire;
  2. Mensajes cortos;
  3. Datos;
  4. Servicios de valor agregado, y
  5. Servicio de usuario visitante.
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