Ley [LMTR]
Articulo 262
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 262. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico de su concesión, la posibilidad de ofrecer a sus usuarios, bajo las mismas modalidades de pago y en condiciones competitivas, los servicios móviles disponibles, que a su vez el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones presta a sus usuarios, los que de manera enunciativa, más no limitativa consisten en:
- Tiempo aire;
- Mensajes cortos;
- Datos;
- Servicios de valor agregado, y
- Servicio de usuario visitante.