Ley [LMTR]
Articulo 263
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 263. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones, seleccionar la infraestructura y plataforma para soportar su modelo de negocio, así como facilitar la integración de dicha plataforma con las plataformas de sistemas del Agente Económico Preponderante.