Ley [LMTR]
Articulo 265
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 265. Las tarifas, las condiciones y los términos de los servicios que el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones aplique al concesionario o al autorizado para comercializar servicios de telecomunicaciones, inclusive las modificaciones que los mismos sufran, así como los paquetes y promociones, deberán ser autorizadas por la Comisión.