Ley [LMTR]

Articulo 268

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 268. Los Agentes Económicos Preponderantes en el sector de las telecomunicaciones y en el sector de la radiodifusión, podrán participar en licitaciones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, siempre y cuando lo autorice la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia y se apeguen a los límites de acumulación de espectro radioeléctrico que al efecto determine.

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