Ley [LMTR]
Articulo 269
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 269. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos deberán aplicarse por la Comisión en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones.