Ley [LMTR]

Articulo 269

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 269. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos deberán aplicarse por la Comisión en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones.

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