Ley [LMTR]
Articulo 27
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 27. Las grabaciones de las sesiones del Pleno de la Comisión se pondrán a disposición en versiones públicas generadas en términos de la y se contará adicionalmente con una versión estenográfica, las cuales estarán a disposición del público en el portal de Internet de la Comisión. Las sesiones del Pleno se conservarán para posteriores consultas.