Ley [LMTR]
Articulo 270
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 270. Los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión serán susceptibles de ser declarados con poder sustancial, por lo que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá imponerles las obligaciones específicas que determine conforme a lo dispuesto en .