Ley [LMTR]
Articulo 272
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 272. La Comisión elaborará, publicará y mantendrá actualizados los procedimientos y lineamientos aplicables a la homologación de productos destinados a telecomunicaciones, que deberán servir como guía a las personas interesadas en obtener el correspondiente certificado para un determinado producto.
La Comisión deberá atender cualquier inconformidad relacionada con el procedimiento de homologación que presenten los solicitantes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
Los procedimientos de homologación que se tramiten deberán permitir la actualización o modificación de datos administrativos, siempre que no se afecte las características técnicas del equipo.
Los lineamientos mencionados, deberán incluir una clasificación genérica de productos sujetos a homologación e indicar las normas o disposiciones técnicas aplicables de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación.
Los lineamientos deberán indicar que el número del certificado de homologación será único para cada equipo o grupo de productos o equipos y deberá darse a conocer oportunamente, a fin de que se disponga del mismo para los procesos de fabricación, comercialización, importación y distribución de equipos.
Los lineamientos deberán contemplar la siguiente jerarquía de aplicación de normas o disposiciones técnicas:
- Normas Oficiales Mexicanas;
- Disposiciones técnicas expedidas por la Comisión;
- Las Normas Mexicanas vigentes y los estándares;
- Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país;
- Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y
- Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países.
- VIa Comisión estará facultada para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.