Ley [LMTR]

Articulo 272

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 272. La Comisión elaborará, publicará y mantendrá actualizados los procedimientos y lineamientos aplicables a la homologación de productos destinados a telecomunicaciones, que deberán servir como guía a las personas interesadas en obtener el correspondiente certificado para un determinado producto.

La Comisión deberá atender cualquier inconformidad relacionada con el procedimiento de homologación que presenten los solicitantes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Los procedimientos de homologación que se tramiten deberán permitir la actualización o modificación de datos administrativos, siempre que no se afecte las características técnicas del equipo.

Los lineamientos mencionados, deberán incluir una clasificación genérica de productos sujetos a homologación e indicar las normas o disposiciones técnicas aplicables de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación.

Los lineamientos deberán indicar que el número del certificado de homologación será único para cada equipo o grupo de productos o equipos y deberá darse a conocer oportunamente, a fin de que se disponga del mismo para los procesos de fabricación, comercialización, importación y distribución de equipos.

Los lineamientos deberán contemplar la siguiente jerarquía de aplicación de normas o disposiciones técnicas:

  1. Normas Oficiales Mexicanas;
  2. Disposiciones técnicas expedidas por la Comisión;
  3. Las Normas Mexicanas vigentes y los estándares;
  4. Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país;
  5. Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y
  6. Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países.
    VIa Comisión estará facultada para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.
Citado por 0 leyes