Ley [LMTR]
Articulo 275
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 275. La Comisión verificará y supervisará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de , las disposiciones que deriven de ella, así como de las condiciones y obligaciones establecidas en las concesiones, autorizaciones, constancias de registro y demás disposiciones aplicables.
Para efecto de llevar a cabo las labores de verificación y vigilancia, las instancias de seguridad brindarán el acompañamiento a los verificadores de la Comisión, cuando les sea requerido.
Para tal efecto, los concesionarios, autorizados, registratarios y cualquier persona relacionada, estarán obligados a permitir a los verificadores de la Comisión, el acceso al domicilio de la empresa e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades, información y documentación para que realicen la verificación en los términos de la , incluidos los acuerdos y contratos realizados con terceros que estén relacionados con el objeto de dichas concesiones, autorizaciones o constancias de registro.