Ley [LMTR]
Articulo 276
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 276. Los concesionarios, y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Asimismo, estarán obligados a proporcionar a la Comisión cualquier información para integrar el acervo estadístico del sector, sin perjuicio de las facultades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La información a que se refiere el presente artículo se deberá presentar de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca la Comisión.