Ley [LMTR]

Articulo 278

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 278. Cuando iniciada una visita de verificación la Comisión considere que el concesionario esté incurriendo en una práctica monopólica por la conducta objeto de la verificación dará vista a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, sin perjuicio de continuar con la verificación de que se trate.

Citado por 0 leyes