Ley [LMTR]

Articulo 279

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 279. La Comisión establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.

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