Ley [LMTR]

Articulo 28

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 28. Cuando la información correspondiente a uno o varios asuntos haya sido declarada confidencial o reservada, el Pleno acordará la discusión de los mismos en sesiones privadas, justificando las razones de esta determinación.

El sentido de los votos de cada persona comisionada en el Pleno será público, incluso en el caso de las sesiones privadas que se llegaren a efectuar. Las votaciones se tomarán de forma nominal o a mano alzada, conforme lo establezcan las disposiciones que regulen las sesiones. El portal de Internet de la Comisión incluirá una sección en la que podrá consultarse en versiones públicas, el sentido de los votos de los comisionados en cada uno de los asuntos sometidos a consideración del Pleno incluyendo, en su caso, los votos particulares que correspondan.

Citado por 0 leyes