Ley [LMTR]
Articulo 280
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 280. Para hacer cumplir sus determinaciones la Comisión podrá emplear, previo apercibimiento, los siguientes medios de apremio:
- Multa de 100 a 20,000 del valor diario de la de Unidad de Medida y Actualización;
- Multa adicional por cada día que no se permita a los verificadores de la Comisión el acceso a sus instalaciones y no se otorguen todas las facilidades para realizar la verificación y/o no se entregue la información o documentación requerida, hasta un plazo máximo de diez días naturales, y
- El auxilio de la fuerza pública.