Ley [LMTR]
Articulo 281
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 281. Las infracciones a y a las disposiciones administrativas, por parte de los concesionarios, los autorizados, los registratarios, los proveedores de infraestructura pasiva, las personas infractoras y las Plataformas Digitales se sancionarán por la Comisión, conforme al Capítulo II de este Título y se tramitarán en términos de la .
Las infracciones a los derechos de los usuarios y de los usuarios con discapacidad establecidos en , cometidas por los concesionarios, autorizados o personas infractoras directamente involucradas, serán sancionadas por la con multa por el equivalente de 0.01% hasta 3% de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora.
La sancionará el incumplimiento de lo establecido en en materia de contenidos, tiempos de Estado, así como publicidad y propaganda establecida en el artículo de , así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables; cadenas nacionales, boletines, el Himno Nacional, concursos, así como la reserva de canales de televisión y audio restringidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.