Ley [LMTR]

Articulo 285

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 285. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente Capítulo, la Comisión deberá considerar:

  1. La gravedad de la infracción;
  2. La capacidad económica del infractor;
  3. La reincidencia, y
  4. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.
Citado por 0 leyes