Ley [LMTR]
Articulo 285
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 285. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente Capítulo, la Comisión deberá considerar:
- La gravedad de la infracción;
- La capacidad económica del infractor;
- La reincidencia, y
- En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.