Ley [LMTR]
Articulo 29
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 29. Las actas de las sesiones se publicarán en la página de Internet de la Comisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya aprobado por el Pleno, dando cumplimiento a lo establecido en la y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.