Ley [LMTR]

Articulo 291

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 291. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte o, cuando proceda, la revocación de la concesión respectiva.

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