Ley [LMTR]

Articulo 292

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 292. Las infracciones a lo dispuesto en y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, la publicidad y propaganda establecida en el artículo de la Ley, se sancionarán por la , de conformidad con lo siguiente:

  1. Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.01% hasta el 0.75% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información.

    En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario autorizado o programador y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación de la Secretaría de Gobernación, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso.

    En caso de que se trate de la primera infracción, la Secretaría de Gobernación amonestará al infractor por única ocasión;

  2. Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:
    1. Incumplir las disposiciones de en materia de tiempos de Estado, cadenas nacionales, boletines, y concursos, así como respecto de la reserva de canales de televisión y audio restringidos;
    2. Exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público, o
    3. No atender a la clasificación y sus categorías descriptivas conforme a lo que establece y sus disposiciones reglamentarias.
  3. Con multa por el equivalente de 2% hasta el 5% de los ingresos del concesionario, autorizado, programador, o plataforma digital por:
    1. Incluir dentro de los patrocinios la comercialización o venta de algún producto o servicio, tratándose de concesionarios de uso público;
    2. Recibir patrocinios en contravención a lo dispuesto en , o
    3. Incumplir la prohibición de publicidad establecida en el artículo de la Ley.
En el caso de los incisos a) y c) de la fracción II de este artículo no se considerará lo dispuesto en la fracción III del artículo de .
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