Ley [LMTR]
Articulo 293
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 293. En el caso de las infracciones previstas en el artículo anterior, para la imposición de las sanciones se considerará la intencionalidad del infractor.
Ley [LMTR]
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 293. En el caso de las infracciones previstas en el artículo anterior, para la imposición de las sanciones se considerará la intencionalidad del infractor.