Ley [LMTR]
Articulo 296
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 296. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, podrán ser impugnadas únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.