Ley [LMTR]
Articulo 299
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 299. Corresponderá a los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión, conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de .