Ley [LMTR]

Articulo 299

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 299. Corresponderá a los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión, conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de .

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