Ley [LMTR]
Articulo 32
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 32. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.
Dicha administración se ejercerá por la Comisión en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la , en , en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.
La administración incluye, la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y constancias de registros, la supervisión de las emisiones radioeléctricas, la aplicación del régimen de sanciones y cualquier otra requerida para cumplir con los objetivos de .
Al administrar el espectro, la Comisión perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios y audiencias:
- La seguridad de la vida;
- La promoción de la cohesión social, regional o territorial;
- La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
- El uso eficiente del espectro y su protección;
- La garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal;
- La inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes;
- El fomento de la neutralidad tecnológica;
- El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos ., ., . y de la , y
- La sostenibilidad ambiental.