Ley [LMTR]

Articulo 32

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 32. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.

Dicha administración se ejercerá por la Comisión en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la , en , en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.

La administración incluye, la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y constancias de registros, la supervisión de las emisiones radioeléctricas, la aplicación del régimen de sanciones y cualquier otra requerida para cumplir con los objetivos de .

Al administrar el espectro, la Comisión perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios y audiencias:

  1. La seguridad de la vida;
  2. La promoción de la cohesión social, regional o territorial;
  3. La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
  4. El uso eficiente del espectro y su protección;
  5. La garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal;
  6. La inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes;
  7. El fomento de la neutralidad tecnológica;
  8. El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos ., ., . y de la , y
  9. La sostenibilidad ambiental.
Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión o autorización del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, la Comisión se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.
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