Ley [LMTR]
Articulo 35
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 35. En el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se establecerá la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a uno o más servicios de radiocomunicaciones, de acuerdo a las siguientes categorías:
- A título primario: El uso de bandas de frecuencias contarán con protección contra interferencias perjudiciales, y
- A título secundario: El uso de las bandas de frecuencias no debe causar interferencias perjudiciales a los servicios que se prestan mediante bandas de frecuencias otorgadas a título primario, ni podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas.