Ley [LMTR]
Articulo 36
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 36. El uso de las bandas de frecuencias de un servicio a título secundario, tendrá protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros concesionarios de bandas de frecuencias que prestan servicios en éstas a título secundario a los que se les asignen frecuencias ulteriormente.