Ley [LMTR]

Articulo 37

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 37. La Comisión expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas.

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