Ley [LMTR]
Articulo 38
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 38. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias a que se refiere el artículo anterior deberá atender los siguientes criterios:
- Valorar las solicitudes de inclusión de frecuencias y bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas;
- Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
- Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.