Ley [LMTR]

Articulo 38

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 38. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias a que se refiere el artículo anterior deberá atender los siguientes criterios:

  1. Valorar las solicitudes de inclusión de frecuencias y bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas;
  2. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
  3. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.
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