Ley [LMTR]

Articulo 39

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 39. Cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.

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