Ley [LMTR]
Articulo 4
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 4. Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.