Ley [LMTR]

Articulo 4

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 4. Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.

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