Ley [LMTR]

Articulo 41

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 41. La Comisión será la autoridad responsable de la supervisión y el control técnico de las emisiones radioeléctricas, establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas y resolverá las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten entre los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión para su corrección. Todo lo anterior con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas del espectro radioeléctrico, su utilización eficiente y el funcionamiento correcto de los servicios. Los concesionarios y, en su caso, autorizados y registratarios, están obligados a cumplir en el plazo que se les fije, las medidas que al efecto dicte la Comisión, así como colaborar con su personal facilitando las tareas de inspección, detección, localización, identificación y eliminación de las mismas.

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