Ley [LMTR]
Articulo 43
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 43. En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que la Comisión defina en colaboración con otras autoridades competentes.