Ley [LMTR]

Articulo 44

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 44. La Comisión, por sí o en coordinación con los operadores, fabricantes de equipo, instituciones públicas o privadas, podrá llevar a cabo pruebas destinadas a la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y comunicación vía satélite. Para ello, podrá utilizar cualquier banda de frecuencias disponible, para cualquier servicio de radiocomunicaciones, utilizando los equipos de radiocomunicaciones que requiera, conforme a los protocolos de pruebas que al efecto se desarrollen.

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