Ley [LMTR]

Articulo 47

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 47. Al otorgar la concesión única a que se refiere , la Comisión deberá establecer con toda precisión el tipo de concesión de que se trate: de uso comercial, público, social, social comunitaria, social indígena, social afromexicana o privado.

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