Ley [LMTR]
Articulo 47
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 47. Al otorgar la concesión única a que se refiere , la Comisión deberá establecer con toda precisión el tipo de concesión de que se trate: de uso comercial, público, social, social comunitaria, social indígena, social afromexicana o privado.