Ley [LMTR]

Articulo 53

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 53. El título de concesión única contendrá como mínimo, lo siguiente:

  1. El nombre y domicilio del concesionario;
  2. El uso de la concesión;
  3. La autorización para prestar todos los servicios técnicamente factibles. De requerir bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, el concesionario deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en ;
  4. El período de vigencia;
  5. Las características generales del proyecto;
  6. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión, para lo cual considerará los planes y programas respectivos, y
  7. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
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