Ley [LMTR]
Articulo 53
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 53. El título de concesión única contendrá como mínimo, lo siguiente:
- El nombre y domicilio del concesionario;
- El uso de la concesión;
- La autorización para prestar todos los servicios técnicamente factibles. De requerir bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, el concesionario deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en ;
- El período de vigencia;
- Las características generales del proyecto;
- Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión, para lo cual considerará los planes y programas respectivos, y
- Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.