Ley [LMTR]

Articulo 55

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 55. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este Capítulo serán:

  1. Para uso comercial: Confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
  2. Para uso público: Confiere el derecho a los Entes Públicos, para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones; y a la empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, para prestar servicios a usuarios finales, con fines de cobertura social y para proveer Internet gratuito en sitios públicos.

    Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.

    En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán solicitar una concesión para uso comercial;

  3. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de comunicación privada, y
  4. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría las concesiones de uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas referidos en el artículo , fracción IV, de , así como las instituciones de educación superior de carácter privado.
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