Ley [LMTR]

Articulo 58

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 58. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, la Comisión publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva.

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

  1. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
    1. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión, para lo cual considerará los planes y programas respectivos;
    2. Las especificaciones técnicas de los proyectos, y
    3. El proyecto de producción y programación, en el caso de radiodifusión;
  2. El modelo de título de concesión;
  3. El valor mínimo de referencia y los demás criterios para seleccionar al ganador, la capacidad técnica y la ponderación de los mismos;
  4. Las bandas de frecuencias objeto de concesión; su modalidad de uso y zonas geográficas en que podrán ser utilizadas; y la potencia en el caso de radiodifusión. En su caso, la posibilidad de que la Comisión autorice el uso secundario de la banda de frecuencia en cuestión en términos de la ;
  5. Los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público, previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a los de su solicitud. Una vez transcurrido el plazo señalado, con o sin opinión, se continuará con el procedimiento;
  6. La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad;
  7. La vigencia de la concesión, y
  8. En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo establecido en en materia de contraprestaciones.
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