Ley [LMTR]
Articulo 58
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 58. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, la Comisión publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva.
Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:
- Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
- Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión, para lo cual considerará los planes y programas respectivos;
- Las especificaciones técnicas de los proyectos, y
- El proyecto de producción y programación, en el caso de radiodifusión;
- El modelo de título de concesión;
- El valor mínimo de referencia y los demás criterios para seleccionar al ganador, la capacidad técnica y la ponderación de los mismos;
- Las bandas de frecuencias objeto de concesión; su modalidad de uso y zonas geográficas en que podrán ser utilizadas; y la potencia en el caso de radiodifusión. En su caso, la posibilidad de que la Comisión autorice el uso secundario de la banda de frecuencia en cuestión en términos de la ;
- Los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público, previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a los de su solicitud. Una vez transcurrido el plazo señalado, con o sin opinión, se continuará con el procedimiento;
- La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad;
- La vigencia de la concesión, y
- En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo establecido en en materia de contraprestaciones.