Ley [LMTR]

Articulo 60

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 60. El título de concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. El nombre y domicilio del concesionario;
  2. La banda de frecuencia objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que deben ser utilizadas;
  3. El período de vigencia;
  4. Las especificaciones técnicas del proyecto;
  5. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión;
  6. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación por el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, y
  7. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
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