Ley [LMTR]
Articulo 60
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 60. El título de concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial deberá contener como mínimo lo siguiente:
- El nombre y domicilio del concesionario;
- La banda de frecuencia objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que deben ser utilizadas;
- El período de vigencia;
- Las especificaciones técnicas del proyecto;
- Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión;
- Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación por el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, y
- Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.