Ley [LMTR]
Articulo 64
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 64. Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público y, social, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión solicitud que contenga al menos la siguiente información:
- Nombre y domicilio del solicitante;
- Los servicios que desea prestar;
- Justificación del uso público o social de la concesión;
- Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo las frecuencias o bandas de frecuencias que desea utilizar;
- Los programas y compromisos de cobertura y calidad;
- El proyecto a desarrollar, acorde a las características de la concesión que se pretende obtener;
- La documentación que acredite su capacidad técnica y jurídica atendiendo la naturaleza del solicitante. Cuando se trate de solicitud de concesiones de uso social, deberán acreditar la fuente de sus recursos financieros para el desarrollo y operación del proyecto. En el caso de solicitudes de concesiones de uso social comunitario, indígena o afromexicana únicamente se deberá presentar documentación que acredite la capacidad técnica, y
- Para uso público, previo a iniciar el trámite de solicitud de concesión, el solicitante deberá obtener la opinión favorable de la Comisión sobre la disponibilidad y compatibilidad del uso de las bandas de frecuencias que desea utilizar.
- VIIIa Comisión determinará mediante lineamientos de carácter general los términos en que deberán acreditarse los requisitos previstos en este artículo.
- VIIIos lineamientos a que se refiere el párrafo anterior deberán prever un régimen simplificado para las solicitudes de concesiones de uso social comunitario, social indígena o social afromexicana, que facilite el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo. En estos casos la Comisión estará obligada a prestar asistencia técnica para facilitar a los solicitantes el cumplimiento de dichos requisitos y, cuando resulte necesario, en colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Una vez cumplidos los requisitos señalados, la Comisión resolverá lo conducente dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
- VIIIa Comisión podrá donar a los concesionarios de uso social que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión.