Ley [LMTR]
Articulo 7
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 7. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la , la y demás disposiciones jurídicas aplicables.