Ley [LMTR]

Articulo 7

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 7. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la , la y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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