Ley [LMTR]

Articulo 72

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 72. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, la Comisión publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva.

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

  1. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
    1. Los programas y compromisos de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar, y
    2. Las especificaciones técnicas de los proyectos;
  2. Los recursos orbitales objeto de la licitación;
  3. Los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público, previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a los de su solicitud. Una vez transcurrido el plazo señalado, con o sin opinión, se continuará con el procedimiento;
  4. En su caso, la obligación de los concesionarios de uso comercial de atender las solicitudes de servicio que les presenten las comercializadoras autorizadas;
  5. El modelo de título de concesión;
  6. La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad;
  7. El período de vigencia de la concesión;
  8. La capacidad satelital que deba reservarse a favor del Estado;
  9. El valor mínimo de referencia, y
  10. Los criterios para seleccionar al ganador, entre los cuales se deberá privilegiar la cobertura y la capacidad ofrecida sobre el territorio nacional. En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo establecido en en materia de contraprestaciones.
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