Ley [LMTR]
Articulo 72
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 72. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, la Comisión publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva.
Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:
- Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
- Los programas y compromisos de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar, y
- Las especificaciones técnicas de los proyectos;
- Los recursos orbitales objeto de la licitación;
- Los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público, previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a los de su solicitud. Una vez transcurrido el plazo señalado, con o sin opinión, se continuará con el procedimiento;
- En su caso, la obligación de los concesionarios de uso comercial de atender las solicitudes de servicio que les presenten las comercializadoras autorizadas;
- El modelo de título de concesión;
- La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad;
- El período de vigencia de la concesión;
- La capacidad satelital que deba reservarse a favor del Estado;
- El valor mínimo de referencia, y
- Los criterios para seleccionar al ganador, entre los cuales se deberá privilegiar la cobertura y la capacidad ofrecida sobre el territorio nacional. En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo establecido en en materia de contraprestaciones.