Ley [LMTR]
Articulo 73
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 73. El título de concesión para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, contendrá como mínimo lo siguiente:
- El nombre y domicilio del concesionario;
- Los recursos orbitales objeto de la concesión;
- El período de vigencia;
- Los servicios que podrá prestar el concesionario;
- Las características generales y especificaciones técnicas del proyecto, entre ellas:
- Denominación del sistema satelital nacional;
- Vida útil nominal del satélite;
- Nombre del expediente satelital;
- Características técnicas contenidas en el expediente satelital (características técnicas y configuración de la posición orbital geoestacionaria u órbita(s) satelital(es), bandas de frecuencias, tipo de polarización, ganancia isotrópica máxima, Potencia lsotrópica Radiada Equivalente máxima, y zona de servicio);
- Atribución correspondiente a la banda de frecuencias con base en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
- Modalidad de uso de la concesión;
- Fecha estimada en que el satélite deberá estar ubicado en la órbita satelital;
- Plazo de inicio de operaciones;
- i) Características técnicas y ubicación del centro de control y operación, y
- Posibilidad de que la Comisión otorgue otras concesiones o autorizaciones en las mismas bandas de frecuencias;
- En su caso, las condiciones bajo las cuales se deberán atender las solicitudes de servicio que les sean presentadas por las comercializadoras;
- Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, y
- Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.