Ley [LMTR]

Articulo 73

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 73. El título de concesión para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, contendrá como mínimo lo siguiente:

  1. El nombre y domicilio del concesionario;
  2. Los recursos orbitales objeto de la concesión;
  3. El período de vigencia;
  4. Los servicios que podrá prestar el concesionario;
  5. Las características generales y especificaciones técnicas del proyecto, entre ellas:
    1. Denominación del sistema satelital nacional;
    2. Vida útil nominal del satélite;
    3. Nombre del expediente satelital;
    4. Características técnicas contenidas en el expediente satelital (características técnicas y configuración de la posición orbital geoestacionaria u órbita(s) satelital(es), bandas de frecuencias, tipo de polarización, ganancia isotrópica máxima, Potencia lsotrópica Radiada Equivalente máxima, y zona de servicio);
    5. Atribución correspondiente a la banda de frecuencias con base en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
    6. Modalidad de uso de la concesión;
    7. Fecha estimada en que el satélite deberá estar ubicado en la órbita satelital;
    8. Plazo de inicio de operaciones;
  6. i) Características técnicas y ubicación del centro de control y operación, y
    1. Posibilidad de que la Comisión otorgue otras concesiones o autorizaciones en las mismas bandas de frecuencias;
  7. En su caso, las condiciones bajo las cuales se deberán atender las solicitudes de servicio que les sean presentadas por las comercializadoras;
  8. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, y
  9. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
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