Ley [LMTR]

Articulo 75

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 75. Cualquier persona podrá manifestar a la Comisión su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá:

  1. Presentar solicitud en la que manifieste su interés, respaldada con un proyecto de inversión;
  2. Proporcionar la información técnica que establezca la Comisión, la cual deberá señalar como mínimo:
    1. La banda o bandas de frecuencias;
    2. La cobertura geográfica;
    3. La posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la órbita u órbitas satelitales, así como la del sistema satelital correspondiente;
    4. Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo la descripción del o los satélites que pretenden hacer uso de los recursos orbitales;
    5. Toda la información técnica adicional que el solicitante considere relevante, y
    6. Plan de mitigación de desechos espaciales;
  3. Los servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las bandas a coordinar;
  4. La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante, y
  5. Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país.
    Va persona interesada, a través de la presentación de la solicitud, se obliga a proporcionar toda la información necesaria para llevar a cabo el alta de la persona usuaria en la plataforma electrónica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y adjuntar los archivos que contengan la información correspondiente a los datos del expediente satelital.
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