Ley [LMTR]
Articulo 75
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 75. Cualquier persona podrá manifestar a la Comisión su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá:
- Presentar solicitud en la que manifieste su interés, respaldada con un proyecto de inversión;
- Proporcionar la información técnica que establezca la Comisión, la cual deberá señalar como mínimo:
- La banda o bandas de frecuencias;
- La cobertura geográfica;
- La posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la órbita u órbitas satelitales, así como la del sistema satelital correspondiente;
- Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo la descripción del o los satélites que pretenden hacer uso de los recursos orbitales;
- Toda la información técnica adicional que el solicitante considere relevante, y
- Plan de mitigación de desechos espaciales;
- Los servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las bandas a coordinar;
- La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante, y
- Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país.
- Va persona interesada, a través de la presentación de la solicitud, se obliga a proporcionar toda la información necesaria para llevar a cabo el alta de la persona usuaria en la plataforma electrónica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y adjuntar los archivos que contengan la información correspondiente a los datos del expediente satelital.