Ley [LMTR]

Articulo 76

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 76. La Comisión analizará y evaluará la documentación correspondiente y dentro del plazo de veinte días hábiles admitirá a trámite la solicitud o prevendrá por única vez al solicitante, cuando en su escrito se omitan alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, concediéndole un plazo igual para desahogar la prevención.

Desahogada la prevención, la Comisión admitirá a trámite la solicitud dentro de los quince días siguientes. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud.

El expediente se entenderá integrado una vez presentada la información o transcurrido el plazo para entregarla.

Integrado el expediente, la parte interesada que solicite la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano será responsable del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la reglamentación en materia de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como del pago por concepto de recuperación de costos, emita la misma con motivo de la presentación del registro de la red satelital correspondiente.

Al momento de presentar el registro de la red satelital ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Comisión proporcionará a dicho organismo los datos de la parte interesada responsable, con el fin de que el comprobante de pago por concepto de recuperación de costos sea dirigido directamente a dicha parte, remitiendo copia de la misma a la Comisión.

La parte interesada deberá realizar el pago correspondiente dentro del plazo establecido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La falta de pago dará lugar a la aplicación de las sanciones aplicables conforme lo dispuesto en , incluyendo, en su caso, la cancelación del registro de la red satelital por parte de la propia Unión Internacional de Telecomunicaciones.

La parte interesada deberá presentar a la Comisión el comprobante de pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado dicho pago.

La Comisión realizará la gestión ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones a efecto de iniciar el procedimiento de coordinación y, en su caso, obtener la prioridad de ocupación de los recursos orbitales a favor del Estado mexicano.

La Comisión, cuando sea necesario, llevará a cabo el procedimiento de coordinación ante los organismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios u operadores nacionales o extranjeros.

La persona interesada será responsable de proporcionar toda la información y documentación que se requiera para concluir el correspondiente proceso de coordinación internacional y de esta forma garantizar la prioridad de ocupación de los recursos orbitales.

La persona interesada deberá cubrir, sin reembolso, todos los gastos que se generen ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Si como consecuencia de la gestión se hubiere obtenido a favor del país la prioridad ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones para ocupar los recursos orbitales objeto de la solicitud, la Comisión deberá otorgar la concesión respectiva a la persona interesada de manera directa, previo pago de la contraprestación, con excepción de los concesionarios con fines públicos o sociales, en términos de lo previsto en el Capítulo IV del presente Título.

En estos casos, la Comisión deducirá de la contraprestación respectiva los gastos que previamente haya erogado el particular ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que hubieran sido contemplados desde un inicio para tales fines.

La persona solicitante podrá transferir los derechos del trámite, para lo cual deberá obtener previamente la autorización de la Comisión.

En caso de desistimiento del trámite, la Comisión podrá continuar con las gestiones ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para obtener la prioridad de ocupación y asignar los recursos orbitales obtenidos. En este caso, la persona solicitante no podrá reclamar ningún derecho o beneficio con relación a la asignación, ocupación y/o explotación de dichos recursos orbitales, ni respecto a los gastos que haya erogado previamente.

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