Ley [LMTR]
Articulo 77
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 77. Tratándose de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Comisión otorgará mediante asignación directa las concesiones de recursos orbitales.
La Comisión deberá garantizar en todo momento la disponibilidad de recursos orbitales para servicios de seguridad nacional, seguridad pública, conectividad de sitios públicos, cobertura social y demás necesidades, funciones, fines y objetivos a cargo del Ejecutivo Federal. A tal efecto, otorgará de manera directa, sin contraprestación, con preferencia sobre terceros, por un plazo de hasta veinte años con carácter irrevocable, las concesiones de uso público necesarias, previa evaluación de su consistencia con los principios y objetivos que establece para la administración del espectro radioeléctrico, el programa nacional de espectro radioeléctrico y el programa de bandas de frecuencias.
La Comisión podrá asignar de manera directa concesiones de recursos orbitales para las modalidades de uso público, uso social y uso privado en los términos indicados en la presente sección, una vez que las personas interesadas cumplan con los requisitos que al efecto establezca la Comisión.