Ley [LMTR]

Articulo 78

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 78. La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones podrá solicitar concesiones únicas de uso comercial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo de .

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