Ley [LMTR]
Articulo 78
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 78. La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones podrá solicitar concesiones únicas de uso comercial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo de .